este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos legales que considere pertinente, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Milano
Abg. Yorman García