En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción es celebrada de manera consciente y los apoderados judiciales quienes actúan en el proceso tienen amplias facultades para transigir, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, por cuanto no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables, le imparte su HOMOLOGACION, Otorgándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez que consignen los fotostatos respectivos.