En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En tal sentido este Tribunal insta a las partes realizar el pago por ante URDD, de este circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes, Finalmente, se le acuerda la entrega de las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar, y se dará por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez que conste el pago total del mismo. Se levanta la presenta acta la cual firman los presentes en señal de conformidad
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