Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, acuerda: Suspender la presente causa, hasta que cese el procedimiento de intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad de Aseguradora. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión a: la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Seguros, anexándole copia certificada de la presente decisión y a la Junta Interventora de Seguros Banvalor C.A., acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. No se ordena la notificación de la parte Acciónante, ya que de acuerdo.....