en consecuencia tomando en consideración que el referido cumplimiento fue realizado en fase de Ejecución y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como cumplimiento voluntario y en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL SECRETARIO
EL JUEZ,
ABG. Oscar Rojas.
Abg. Félix Milano