Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la Asistencia de la partes a la presente Audiencia quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del Juez llegaron a una Mediación Positiva. Y visto que se ha realizado el pago completo a la trabajadora se ordena el archivo y la terminación de la Causa.