En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y de haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de ley y la consignación por parte de la demandada de la constancia impresa de haber sido efectivamente cumplida la transferencia; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios que fueron consignados por la parte demanadd en la oportunidad de la audiencia preliminar.-. Firmas las partes en señal de confo.....