HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte demandada CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. (LUVIALCA) y la ciudadana MARINA COROMOTO SERRANO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el númeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.-