Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de Enero de 2008, por los ciudadanos HENDRICH ROMERO ATENCIO y YOLIMA ROMERO ATENCIO, titulares de la cédula de identidad N° V-7995.640 y 9.993.672, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE EDUARDO GUARAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897, parte actora y por la otra parte la abogada DOLYS ARAUJO ALVAREZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 24.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de UN MILLÓN QUNIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), a favor del ciudadano HENDRICH ROMERO ATENCIO, y por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIENTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.297.700,00), a favor de la ciudadana YOLIMA ROMERO ATENCIO, por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de ord.....