El Tribunal, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada