En consonancia con los anteriores criterios, que este Tribunal hace suyos, se considera que efectivamente en la presente causa hubo una ruptura prolongada de la estadía a derecho de las partes, las cuales no deben permanecer en el proceso ad infinitum pues sucede una paralización, pues origina sin duda alguna, incertidumbre jurídica que afecta como se dijo el derecho al debido proceso y la defensa de los componentes activos y pasivos de la relación jurídica procesal afectando el orden público laboral, siendo entonces, lo ajustado a derecho de REPONER la causa al estado en que el Juez que conoció en fase de sustanciación, practique nuevamente la notificación solo en cuanto a la parte demandada y proceda a dejar constancia de secretario en el lapso de ley, pues la accionante esta a derecho siendo inoficiosa su notificación. De igual forma, se ordena el desglose del escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados por la parte actora en el Acta de fecha 29-06-2016, para que sean .....