de los autos se desprende que los ciudadanos HECTOR WILSON CARBALHO, LAURINA DE FREITES y JORGE ATIQUE, en ninguna forma fueron codemandados en forma personal y de manera solidaria en el juicio que se entabló contra la demandada AUTO MATCH, CA, por lo cual la sentencia que se produjo por admisión de los hechos solo obra contra ésta última, mal puede este Tribunal en esta fase del proceso y precisamente acogiendo la jurisprudencia citada por la propia accionante, extender los efectos del fallo, contra las personas naturales a que hace alusión la apoderada judicial de la parte actora, porque tal situación si daría cabida a una violación del derecho a la defensa y del debido proceso sagradamente contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual dicha solicitud debe ser declarada IMPROCEDENTE