Por todo lo anteriormente expuesto, se declara improcedente la solicitud de la codemandada "PROACTIVA LIBERTADOR, CA" referente a la aplicación del Despacho Saneador contenido en el artículo 134 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Y así se establece.
Con relación a la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2016, por las ciudadanas LUBMILA MARTINES y LUZ VELEZ, en su carácter de apoderadas judiciales la codemandada, "PROACTIVA LIBERTADOR, CA", contra Acta de fecha 11 de agosto de 2016, que contiene el acto de pase a Juicio, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Y así se establece.
El Juez