En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo en cuanto a la solicitud de un juego de copias certificadas a cada uno de las partes, de la transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes