En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.268,31), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas del escrito de transacción, así como del presente auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria