Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. A los veintidós (22) de febrero de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN