En consecuencia, este Tribunal procede a la nulidad de las posteriores actuaciones realizadas al auto de fecha 07 de agosto de 2023, las cuales cursan insertas desde los folios 107 al 117 de la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora ciudadanos JESUS ALEXANDER CASTRILLO HERNANDEZ Y ELEAZAR JOSUE RUMBO MUNDARAY, en el entendido que una vez notificada comenzara a correr el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, transcurrido el mismo este Juzgado continuara con la prosecución de la presente causa. Sin necesidad de la notificación de la parte demanda, por cuanto la misma se encuentra debidamente a derecho mediante diligencia suscrita por su apoderado judicial cursante a los autos. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°.-