En consecuencia, este Tribunal fija los honorarios profesionales del ciudadano Lic. RAMON MARQUEZ, cedula de identidad Nº V- 6.366.746, inscrito en el colegio de contadores públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 22.213, en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.230,00), de acuerdo a las siguientes discriminaciones: Bs 3.410,00 a razón del valor, por 3 horas, asciende a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.230,00). Asi se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obstan para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia. Todo el de conformidad con los artículos 54 y 55 de la ley de Arancel Judicial. Asimismo se deja constancia que se libra orden de pago de conformidad con el articulo 66 en concordancia co.....