En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido los 5 días hábiles siguientes a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.196° y 147°.