En abundamiento a lo anterior este Tribunal, considera importante destacar que a los fines de resolver la presente impugnación se designaron dos (2) expertos asesores, los cuales igualmente, en diversas oportunidades, se trasladaron a la nueva sede de la empresa a los fines de recabar la información requerida para establecer el salario citado supra, resultado igualmente infructuosas tales diligencias, y visto el largo tiempo transcurrido en el presente asunto sin que haya podido lograrse la obtención de tal información, es por lo que este Tribunal, en resguardo de la tutela judicial efectiva, así como en aplicación a lo previsto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera improcedente la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.-
Se ordena notificar a las partes de la mencionada de decisión, y una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, comenzará a transcurrir el.....