De lo antes trascrito se puede observar, que existe un interés indirecto del Estado Venezolano, motivo por el cual, que a criterio de quien decide, implicaba , que se le notificara a la Procuraduría General de la Republica, a la Superintendencia General de Valores y al Interventor mencionado supra, toda vez que fue un hecho sobrevenido, que altera la estructura de la demandada, por medio de la Resolución que resolvió intervenir a la empresa accionada, circunstancia esta que atenta principios de orden público. Las actuaciones que despliega el Estado como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en sus Resoluciones, derivan de su poder de imperio, por lo que suponen la obligatoriedad de cumplimiento por parte de los particulares, cuya contravención justifica la coacción de éste, garantizando así la seguridad y el orden público de la sociedad y en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes, se ordena remitir el presente asunto al Juzga.....