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Decisiones del dia 18/09/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-003601 N° Sentencia : Fecha: 18/09/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
LUIS ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ VS CREACIONES IMAGINI C. A
Resumen:
Así las cosas y revisados los recaudos acompañados con el libelo especialmente el escrito que se presenta como poder de representación de la Procuradora se evidencia que el mismo es un simple papel que no esta suscrito por el presunto actor, por lo que no ha sido otorgada la representación que se atribuye quien intento la acción en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, por lo cual este despacho forzosamente debe desechar las actuaciones de la Procuradora antes identificada ya que no demostró a los autos la cualidad que dice tener, pues, el poder nunca a sido otorgado con las formalidades de ley, ya que ni siquiera existe una firma del supuesto otorgante en el escrito presentado, en consecuencia las actuaciones se tiene como no realizadas lo que implica que la acción debe declararse inadmisible. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2006-001988 N° Sentencia : Fecha: 18/09/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MIGUEL ANGEL CONTRERAS VS TELEVISIÓN DE MARGARITA C. ATELECARIBE
Resumen:
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora y en aplicación a las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo adminiculado con el artículo 4 del Código Civil, en su segundo párrafo, y partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe el Derecho a la Defensa como un derecho fundamental para las personas (artículo 49 Ordinal 1) y entendiendo que todo el ordenamiento jurídico normativo debe ser coherentemente interpretado de acuerdo a los valores superiores que gobiernan el mismo, presentes en la Constitución, específicamente en su artículo 2 que prescribe que el Estado Ve.....
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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