En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora y en aplicación a las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo adminiculado con el artículo 4 del Código Civil, en su segundo párrafo, y partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe el Derecho a la Defensa como un derecho fundamental para las personas (artículo 49 Ordinal 1) y entendiendo que todo el ordenamiento jurídico normativo debe ser coherentemente interpretado de acuerdo a los valores superiores que gobiernan el mismo, presentes en la Constitución, específicamente en su artículo 2 que prescribe que el Estado Ve.....