Así las cosas, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, ya que este pacto, bajo la respectiva óptica de las recíprocas concesiones, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, por tanto, SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES CON EFECTO DE COSA JUZGADA, todo vinculantes al ASUNTO-EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002562. Se ordena igualmente, la pertinente expedición de las dos (2) copias certificadas supra requeridas, así como también la devolución de los Escritos y Medios Probatorios Promovidos que apliquen, todo para así finalmente decretar el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Causa, una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011). ES TODO.