Resulta evidente que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer, de la presente causa, pues tal asunto al estar relacionado con un conflicto de naturaleza colectiva por el incumplimiento de las cláusulas 08, 11, 13, 66 de la convención colectiva de trabajo para la industria de calzado 2008-2011a suscrita entre el Sindicato accionante y la demandada, está sometido por disposición de la Ley Orgánica del Trabajo a la conciliación y al arbitraje y por lo tanto debe ser ventilado ante los órganos administrativos del trabajo, específicamente la Inspectoría del Trabajo. En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con .....