QUINTO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Juez competente que le imparta la homologación a la presente Transacción, que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado una vez que conste en auto el ultimo pago acordado por las partes.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU