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Decisiones del dia 29/09/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2004-004180 N° Sentencia : Fecha: 29/09/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
LUIS ALBERTO MONTOYA VS IMPRESORA ONEATA C. A
Resumen:
Los expertos contables nombrados por los Juzgados como auxiliares de justicias, no tiene ninguna remuneración de parte del Estado, por lo cual es obligante para las partes cancelar los honorarios del mismo; en el caso de autos se evidencia de la sentencia producida se condeno en costas a la parte demandada en virtud que la sentencia fue declarada con lugar, por lo cual le corresponde a la demandada la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2005-001665 N° Sentencia : Fecha: 29/09/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DOUGLAS TORRES VS FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
Resumen:
Ahora bien, en cuanto al proceso de cobro de esa acreencia de parte de los expertos, la misma es autónoma y personal y corresponde a las partes y al experto ponerse de acuerdo como y en que momento se procederá a su pago, ya que ni en la legislación adjetiva ni en la sustantiva laboral se otorga a quien decide facultad para ordenar el pedimento aquí expresado. La legislación adjetiva laboral no señala ningún mecanismo de intimación de honorarios en caso de los expertos contables que realizan la experticia complementaria del fallo producido en los juicios laborales, por lo cual en criterio de quien decide es procedente a los fines de lograr cobrar acreencias en este sentido por los expertos que realizan esta actividad en los juzgados laborales el procedimiento ordinario de intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil, que debe ser aplicado por vía analógica en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los Juzgados de Juicio d.....
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2006-002278 N° Sentencia : Fecha: 29/09/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARIA DOMINGA ZARRAGA LOPEZ VS CANDY HOUSE C.A
Resumen:
este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
Juez/Ponente:
Judith Gonzalez
Organo:
Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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