Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA MANTENIMIENTO CHACAO (SUNPTRALIMCH), contra la empresa denominada TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO. Publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.