este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada, en la dirección indicada por la parte actora en el escrito de demanda presentado en los términos expresados en el auto de admisión de la demanda; dejando sin efecto en consecuencia la certificación que dejara el Secretario del Circuito para la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido se ordena librar cartel de notificación, transcurrido como haya sido el lapso legal correspondiente para recurrir contra la presente decisión.