Observa el tribunal en primer término que, había transcurrido un lapso prolongado a partir de que las partes fueron notificadas inicialmente en el presente proceso, hasta la presente fecha; segundo la empresa demandada Banco Industrial de Venezuela estuvo sometida a un proceso de intervención que implicó la suspensión de las causas incoadas en su contra y en tercer término observa el Despacho, que en el oficio librado a la Procuraduría General de la República, conforme a los autos que pretende la parte actora, sean revocados, se indicó expresamente que no se otorgaba el lapso de 90 días por cuanto ya habían sido otorgados. Aunado a lo anterior evidencia el Despacho, que ya se hicieron efectivas las notificaciones correspondientes, encontrándose las partes a derecho; por lo que ante tales circunstancias, mal podría este Despacho acordar lo solicitado, en cuanto a que se revoque por contrario a imperio los autos referidos, resultando improcedente la solicitud realizada y así se establece.....