En virtud de los razonamientos que antecede, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA IMPROCEDENCIA de la solicitud realizada por la REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, en cuanto a que sea declarada con lugar LA Falta de Cualidad, la Defensa de Cosa Juzgada y la de Prescripción en la presente etapa procesal. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE MANUEL FUENTES GONZALEZ, contra la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE HIDRAULICA y contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA EL AMBIENTE.