En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos de la trabajadora accionante, previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES y, en consecuencia, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en tanto que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público. Finalmente de acuerdo a lo solicitado por las partes y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y se hace constar que la accionante y las accionadas reciben en este acto, tanto los escritos promocionales de pruebas como los m.....