Este Tribunal, procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como rector del proceso, por cuanto evidencia que el desistimiento planteado, implica realmente un desistimiento del procedimiento incoado contra el referido ciudadano, co-demandado en forma personal en el presente proceso; a los fines de evitar dudas o erróneas interpretaciones sobre el tema que nos atañe, como complemento del auto que antecede, procede en consecuencia a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra el ciudadano ANDRES YAMIN GITANI, co-demandado en forma personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal conforme a las facultades conferidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en el juicio seguido por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ LUZARDO contra la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. y otros, por Cobro de Prestaci.....