Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 02 de junio de 2009; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante la suma de VEINTIUN MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 21.000,16), todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MONICA KATIUSKA JIMENEZ SANCHEZ contra la empresa VTE TELECOMUNICACIONES, C.A.