este Juzgado por medio del presente auto, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO contra la empresa indicada, en los términos especificados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, más no de la acción o la demanda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 ejusdem, por cuanto se podrían ver afectados derechos irrenunciables del trabajador. En este orden, cabe traer a colación el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:
"...Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derech.....