Este Tribunal observa lo siguiente: la figura del "Correo Especial", regularmente es utilizada a los efectos previstos en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
"La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregará al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregara al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.
Es decir, que nos encontramos ante dos supuestos: El primero, para practicar la notificación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial d.....