Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de Admisión de la demanda, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de las actuaciones que anteceden, a partir del auto de fecha 05 de marzo de 2012, inclusive. Procédase a admitir la demanda en los términos pertinentes, transcurrido como haya sido el lapso legal correspondiente para recurrir contra la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153.