En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Asunto N° AP21-L-2009-004854, y adicionalmente que nos expida tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que sobre la misma recaiga. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman. Este Juez de Primera de Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, y segui.....