Con vista a las anteriores consideraciones, y atendiendo a las inconsistencias que se observaron en el escrito de demanda, en cuanto a la debida determinación de la parte demandada en el presente proceso; este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso en el presente juicio y en procura de evitar futuras reposiciones; considera procedente DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que la parte actora, proceda a subsanar la demanda, al no cumplirse a cabalidad con los extremos exigidos en los numerales 1ero y 2do del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aclare al Despacho contra quien se interpone la acción incoada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda.