Conforme con los argumentos precedentes, y acogiendo la Jurisprudencia sentada por la Sala Plena y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y en consecuencia declina la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de fallo. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría.....