Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la tantas veces mencionada Enfermedad Ocupacional y sus secuelas, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 257 y 258, en cuanto al proceso como instrumento para la realización de la justicia y en cuanto al uso de los medios alternos de resolución de los conflictos; respetando la garantía del debido proceso, en particular el Derecho a ser Juzgados por Jueces naturales y especializados; en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOG.....