Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano CESAR CLERMONT contra las empresas GRUPO HUMBOLDT, C.A., INVERSIONES PUNTARELE, C.A., MONTAÑA HUMBOLDT, C.A., TERRAZAS DE HUMBOLDT, SERVICIOS COROPRATIVOS 98, C.A., PROMOTORA 5011, C.A. y CONSTRUCTORA 2030, C.A.