Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación a la actualización de la experticia complementaria al fallo presentada por el Banco Central de Venezuela.; por lo que la demandada deberá cancelar a los actores, la cantidad de Bsf.326.391,74 discriminados en la parte motiva de esta sentencia