Tribunal Décimo de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, vista que la mediación fue positiva, que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman