este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la nulidad de todas las actuaciones procesales tramitada en este cuaderno separado y repone la causa al estado que se tramiten las solicitudes en forma separada, debiéndose abrir un cuaderno para cada incidencia, manteniéndose éste como el primero, para así proceder a sus admisiones y continuar con su trámite procedimental. Todo en el juicio seguido por intimación de honorarios profesionales de la ciudadana LUZ MARIA MOSQUERA LUGO contra CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A.
Las partes podrán ejercer el recurso pertinente contra esta decisión dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente fecha.