En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa de la transacción observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de cosa Juzgada. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA Juez