Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, por lo que la accionada deberá pagar al ciudadano EULISE CAYETANO MARTINEZ MARTINEZ, la cantidad de NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.029, 29).