Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de las actuaciones celebradas en fecha 19 de enero de 2010 relativas a la celebración de la Audiencia Preliminar y repone la causa al estado que se celebre nuevamente la misma al décimo día hábil siguiente a la certificación que realice el secretario del Tribunal, a las 11:00 a.m. dejando expresamente aquí establecido que el término de distancia ya transcurrió íntegramente; todo con ocasión al juicio por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JESUS SANTIAGO ROSAS SAMAME contra la sociedad mercantil GRUPO URICAO C.A..