En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. En consecuencia, se establece que l pago deberá realizarse el viernes 24 de noviembre de 2006, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que le fueron devueltas las pruebas a la parte actora.