Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la actualización a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada; en consecuencia, se condena a las codemandadas INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES, FUNDACION HUMBOLT Y ASOCIACION CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS a pagar en favor de la actora, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 131.713,38).