III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17 C.A., a favor de la ciudadana LIGIA ELENA ROJAS PADILLA, todos identificados en autos. Segundo: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes.